lunes, 26 de mayo de 2008

Importante

La convocatoria de la asamblea general que se realizara el 31 de mayo a las dos de la tarde en el conjunto residencial....

Motivos:
1- asistencia de la administradora la cual nos aclarara su gestion y modo de operar en el conjunto y tambien aclarar dudas.
2- aprobacion del cerdado electrico y puerta ppal. estos dos puntos son sumamente importantes ya que la seguridad esta constantemente siendo vulnerada y se ha presentado ya varios problemas de intentos de robos ya que no tenemos ningun tipo de seguridad solo la de la compañia.

NOTA: ES IMPORTANTE QUE CORRAN LA VOZ PARA ESTA ASAMBLEA YA QUE ES UNA DE LAS MAS IMPORTANTES POR QUE SE NECESITA TOMAR DECISIONES ECONOMICAS Y DE NO SE SER ASI CORREMOS RIEGOS COMO QUE NOS SIGAN ROBANDO O HASTA LAS MISMAS INVACIONES QUE AHORA ESTAN DESBOCADAS......

LOS ESPERAMOS EL 31 DE MAYO.....

TENEMOS QUE UNIRNOS PARA HACERLE FRENTE A ESTOS INCONVENIENTES Y ASI PRESERVAR NUESTRA INVERSION.

SALUDOS CORDIALES

JUNTA DE CONDOMINIO PROVISIONAL....

miércoles, 14 de mayo de 2008

Ayuda a tu Vecino . * 3




¿Dónde se solicita la constancia de residencia en Guatire?

Ayuda a tu Vecino . * 2




¿Dónde se solicita la ficha catastral?

Ayuda a tu Vecino . * 1


¿Cómo se hace para declarar la vivienda como principal si eso se puede realizar en cualquier seniat o especificamente debe ser en Guatire. Si es de esta forma cual es la ubicacion de esta sede. ?

REGLAMENTO INTERNO. CONJUNTO RESIDENCIAL BONAVENTURE CONTRY CLUB






JUNTA DE CONDOMINIO
MAYO- 2008


Lee y Comenta el reglamento


"Para la convivencia en condominios"

La finalidad de este documento:


El presente Reglamento se establece con el propósito de mantener en los edificios determinadas líneas de conducta en beneficio de los residentes en ellos, de la propiedad común y en resguardo del orden y bienestar colectivo.


Este Reglamento amplia el "Documento de Condominio", y es considerado como parte integrante de él a todos los efectos legales y en ninguna forma anula o modifica las cláusulas del mismo.
Disposiciones generales.
La convivencia de los residentes de los edificios debe quedar regulada de modo general por el principio que los derechos de cada uno terminan donde comienzan los de los demás. La buena armonía y la cortesía general son condiciones indispensables para la convivencia.


Todo Copropietario tiene derecho a:


A.- DE LOS EDIFICIOS
1. Cada edificio estará dotado de intercomunicadores entre los apartamentos y la puerta principal, pero cada propietario deberá tomar las precauciones necesarias para que su manejo no se haga en forma inadvertida, cuidando de que los ocupantes y en especial los niños, no jueguen con el sistema de intercomunicación, siendo a cargo del respectivo propietario o inquilino, los daños sufridos por el mal uso del sistema. La administradora cargará en la cuenta del propietario, los daños que se hayan causado al sistema.

2. Las puertas de acceso a los edificios deben permanecer cerradas todo el tiempo y entre las diez de la noche (10:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.) deber ser cerrada con llave de lo cual cuidará cada Copropietario o inquilino al entrar y salir durante esas horas.


3. Los propietarios cuidarán de no permitir el paso de personas de notoria mala conducta, en estado de ebriedad o de aspecto repugnante o inmoral.


4. Queda absolutamente prohibido el bote de desperdicios, basura, papeles, cajas de fósforos y menos aún su lanzamiento por las ventanas de los apartamentos. Así tampoco se permite la colocación de jarrones o potes de matas en las ventanas de los apartamentos, ni tampoco sacudir alfombras, felpudos, manteles u objetos similares que puedan causar perjuicio a los demás copropietarios u ocupantes de los edificios.


5. En los apartamentos podrán permitirse las reuniones de tipo familiar y/o amistosa, sin que por ningún concepto se usen los aparatos musicales con volumen tal que se pueden causar molestias a los demás. Para las reuniones de muchas personas así como para las fiestas, festejos, se deberán utilizar el Caney especialmente para tal fin..

B.-DE LOS APARTAMENTOS


El uso y disfrute de cada apartamento en consonancia con lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio, estará sometida a las siguientes reglas:


1. No podrá ser destinado sino a la vivienda y no al establecimiento de oficinas, comercios, industrias, laboratorios, depósitos ni a ninguna otra explotación, el uso y disfrute del apartamento conforme al destino dado a los edificios, que es el de residencia familiar, con las limitaciones previstas en las leyes y en este Reglamento.

2. Usar y disfrutar de las áreas, objetos y servicios comunes, según lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, en el Documento de Condominio y en este Reglamento.


3. No se podrán construir sótanos, nuevos pisos, puertas de salida adicionales, excavaciones ni realizar acto alguno que pudiera afectar la seguridad, conservación, salubridad o estética del Edificio, sin el consentimiento unánime de los Copropietarios.


4. El Copropietario ejecutará a sus únicas expensas las obras de modificación, reparación, limpieza, seguridad y mejoras que desee hacer a su apartamento, sin que pueda perturbar el uso y goce legítimo de los demás.


5. No se podrá usar los apartamentos o las áreas comunes del conjunto residencial para actos o fines contrarios a la moral y las buenas costumbres.


6. Esta prohibido colgar ropa o poner a secar las mismas en las ventanas, rejas o lugares externos a los apartamentos.


7. En general, los Copropietarios de cada apartamento o las personas que ocupen a cualquier otro titulo un apartamento, deberán usar y disfrutar del mismo en forma tal que no impida o menoscabe el derecho de los demás al uso y disfrute pacifico de los respectivos apartamentos o de los bienes comunes.


8. Todo Copropietario será responsable de los daños ocasionados a los bienes comunes de los apartamentos o residentes de los edificios, así como de las faltas cometidas contra este Reglamento, por las personas a quienes hubiesen arrendado el apartamento. Todo daño que se ocasione a los bienes comunes y que tuvieren su origen en uno de los apartamentos o en las personas del mismo, deben ser reparadas por el respectivo Copropietario a falta de que dicha reparación sea efectuada por el causante.

9. Esta prohibido la tenencia de animales que puedan ser trasmisores de enfermedades, y que perturben con sus ruidos la tranquilidad de los demás habitantes de la urbanización y atenten contra la salud. En el caso exclusivo de que los propietarios posean perros estos deberán ser resguardados en al área privada de cada apartamento y deberán ser conducidos con cadenas por personas adultas a las que obedezca el animal y bozal si lo amerita. El propietario se hará responsable de limpiar las necesidades fisiológicas de dicho animal, cuando este ensucie cualquier área del conjunto residencial. Se prohíbe el paso de animales en las áreas recreativas o de esparcimiento. Cualquier daño causado por un animal será indemnizado por su propietario.

10. Se prohíbe pintar, rayar o deteriorar las paredes y demás áreas comunes de los edificios. Los gastos generados serán cobrados al propietario en el recibo de condominio.


11. No se podrá cambiar la forma externa de la fachada, ni decorar las paredes. Tampoco se podrán instalar rejas, ventanas con colores que rompan con la armonía estética de los edificios; sin previa consulta y autorización de la Junta de Condominio. No podrán tampoco ser instaladas rejas internas que no estén enclavadas en cada marco de la puerta del respectivo apartamento, es decir rejas que estén instaladas transversalmente a los pasillos internos de circulación por estar éstos comprendidos dentro de las áreas comunes del Edificio.


12. El diseño, materiales y color para la instalación de los toldos quedarán sujeta a la aprobación por parte de la Junta de Condominios.


13. Se prohíben los juegos y reuniones en los pasillos de los edificios.


De acuerdo con lo que determina la Ley de Propiedad Horizontal, el Documento de Condominio y las Ordenanzas sobre ruidos molestos, se establece:

14. Queda terminantemente prohibido producir ruidos, música o sonidos que por su naturaleza e inoportunidad perturben o pudieran perturbar la salud, el reposo o la tranquilidad de los residentes en el Edificio o causaren un perjuicio material o moral. Dicha prohibición se aplica de modo especial a la reunión que pueda celebrarse en los apartamentos.


15. La música que se toque en el hogar de manera habitual queda limitada al interior del apartamento, de manera que no perturbe la tranquilidad y descanso de los vecinos. En caso de tener fiesta el horario permitido será hasta las 12:00 p.m. VIERNES y SABADOS, debiendo velar porque sus invitados no consuman bebidas alcohólicas en las área comunes de los edificios y del estacionamiento ya que están bajo su responsabilidad y deben verificar que éstos se hayan retirado del conjunto sin ocasionar ningún tipo de molestia a los demás vecinos y de daños en las áreas comunes dejando residuos de la fiesta, tales como vasos tirados, envases de plástico o de vidrio, globos rotos, papelillos y otros.


16. Reconocida la poca amortiguación acústica de los edificios, se prohíbe, especialmente en los días y horas de descanso el arrastre de muebles, portazos, tacones, golpes, martillazos, y trabajos frecuentes de acondicionamiento, que resulten ruidosos en exceso.


La administración del Edificio, previa aprobación de la Junta de Condominio, podrá poner en conocimiento de Jefe Civil de la Parroquia, la infracción cometida, a tenor de lo que dispone la Ordenanza Municipal sobre ruidos molestos, para la aplicación de la sanción que proceda, sin perjuicio de la acción legal que pueda adoptarse contra el infractor.


C.- DEL ASEO


1. De acuerdo con las Ordenanzas Municipales sobre Aseo Urbano Domiciliario, los depósitos de basura no podrán contener:

1.1 Explosivos y materias inflamables o ácidos.
1.2 Objetos, efectos y desperdicios que excedan la capacidad del recipiente, envase o bolsa.
1.3 Excrementos, animales muertos y materias orgánicas susceptibles de descomposición inmediata.
1.4 Tierras o residuos de materiales de construcción.
1.5 Objetos de metal o de cartón que pueden obstruir los ductos así como también objetos de vidrios tales como botellas, etc. Estos deberán ser depositados en el cuarto de principal para la basura que se encuentra en la entrada del conjunto.

2. Queda terminantemente prohibido arrojar papeles, basura, desperdicios, cigarrillos y demás objetos en general al jardín, sala de fiestas o estacionamiento así como en los pasillos, escaleras, ascensores y demás áreas comunes.


3. Los desperdicios de cocina y otras sustancias húmedas de descomposición inmediata deben ser envueltos en bolsas plásticas bien cerradas en los colectores, con el objeto de evitar oxidación y destrucción de los mismos, así como los malos olores, focos de infección y criaderos de insectos.


4. El uso de las bocas de los colectores de basura debe hacerse con el cuidado debido para no dañar o ensuciar las tapas y su mecanismo, el colector general, la pared y el piso. Este lugar debe permanecer perfectamente limpio, evitando que caigan al suelo parte de los desperdicios.


5. En general, todos y cada uno de los Copropietarios y arrendatarios, así como las personas que conviven con ellos, se obligan a velar por el perfecto estado de orden y limpieza del Edificio.

El apartamento cuyos residentes violaren las anteriores disposiciones serán responsables legal y económicamente de los daños ocasionados y de la limpieza adicional que fuese preciso hacer para corregir la falta cometida. La Junta de Condominio decidirá si procede poner el caso en manos de las Autoridades Sanitarias o aquellas a quien competa.


D.- DEL ESTACIONAMIENTO


1. Cada persona tiene derecho al uso exclusivo de el (los) puesto (s) de estacionamiento (s) que le ha sido asignado (s), no pudiendo hacer uso del mismo ninguna otra persona, salvo que media autorización expresa del correspondiente titular, pero ningún titular o usuario podrá disponer de dicho puesto para destinarlo a usos que menoscabe los derechos de los demás propietarios o los lesionen en forma alguna. Así también, se prohíbe construirlo o modificarlo en forma que se desfigure el aspecto estético o arquitectónico de los edificios.


2. En el puesto de estacionamiento asignado solo podrán estacionarse automóviles de paseo, no pudiendo estacionarse vehículos de cargas como camiones, trailers o vehículos que excedan del área del puesto.


3. Queda terminantemente prohibido estacionar fuera de las áreas o puestos expresamente señalados a este fin.

4. Las áreas de estacionamiento de los edificios solo podrán ser destinadas para el estacionamiento de los vehículos de los edificios y no podrán ser utilizadas en consecuencia, para fiestas, recreo, etc.

5. Los trabajos en vehículos o limpieza de los mismos que sus propietarios hayan de realizar en el estacionamiento, serán hecho con el debido cuidado para no producir molestias a los residentes del Edificio, ni manchar y arrojar aguas y otras sustancias o desperdicios en el estacionamiento, igualmente los usuarios de los estacionamientos tendrán la debida diligencia para evitar que las puertas de sus respectivos vehículos no tropiecen o dañen a los vehículos vecinos. Queda además terminantemente prohibido el uso de mangueras para lavar automóviles.


6. La velocidad máxima permitida dentro del área del estacionamiento será de 10 km./h.


7. Queda terminantemente prohibido tocar cornetas o sirenas dentro del conjunto.


8. Queda terminantemente prohibido realizar trabajos de mecánica pesada en el área del el estacionamiento.


9. El área del estacionamiento, jamás podrá ser usada para la enseñanza de manejo.


10. Los menores de edad, no podrán manejar vehículos ni motos dentro del conjunto.


11. Esta prohibido el uso de equipos de sonidos con alto volumen en el área del estacionamiento el volumen debe ser moderado de manera que no perturbe el descanso de los propietarios.


E.- DE LOS ASCENSORES


1. Queda terminantemente prohibido transportar bultos cuyo peso exceda de los 200 kilos y aquellos que por su volumen (incluyendo bicicletas) o naturaleza puedan dañar, las paredes, puertas o espejos de los ascensores.

2. Los daños al ascensor, eléctricos o mecánicos, ralladuras y otros desperfectos que puedan sufrir los ascensores por contravención de la disposición anterior, serán reparados por cuenta exclusiva del copropietario o arrendatario del apartamento que directa o indirectamente los haya causado.


3. Los propietarios mantendrán la vigilancia sobre el uso de los ascensores dando especial cumplimento a las recomendaciones que formulen los técnicos de mantenimiento de los mismos.


4. Los niños deberán hacer uso de los ascensores acompañados de personas mayores, declinando la colectividad de copropietarios toda responsabilidad por accidentes que pueden sufrir dichos menores.


5. se prohíbe jugar pelota manejar bicicleta o cualquier acto recreacional en las áreas del estacionamiento para eso esta el área de esparcimiento.


F.- DE LA JUNTA DE CONDOMINIO


1. La Junta de Condominio constituye el órgano ejecutivo en quien la Asamblea de Copropietarios delega parte de sus poderes. Está constituida de tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes que duran de uno a dos años en sus funciones.


2. La Junta de Condominio es elegida por la Asamblea de Copropietarios reunida en forma ordinaria y la elección se hará por mayoría relativa. Las funciones que tiene asignada la Junta del Condominio son las siguientes:


2.1 Reunirse en forma ordinaria una vez al mes para resolver los asuntos de su competencia y en forma extraordinaria, cada vez que sea necesario.

2.2 Llevar el Libro de Actas de la Junta de Condominio, en el cual debe constar en cada Acta, por lo menos los siguientes aspectos:


- Fecha y hora de la reunión
- Miembros presentes
- Agenda a tratar
- Conclusiones de cada punto tratado en la reunión
- Firma de los asistentes


2.3 Recibir, considerar, tramitar y disponer las consultas, reclamos y sugerencias que en forma escrita, sean manifestadas a la Junta por los Copropietarios de los edificios.


2.4 Mantener estrecha comunicación con la Administradora de los edificios, a los fines de resolver en forma conjunta los problemas menor es que no requieran ser elevados a la consideración de la Asamblea de Copropietarios.


2.5 Proponer la celebración de Asambleas Extraordinarias de Copropietarios que sea necesarios realizar, cuando existan aspectos que solo por esta vía puedan ser resueltos.


2.6 Atender y resolver los planteamientos que tengan que hacer la administradora, en relación con sus funciones y con el manejo general de los edificios.

2.7 Exigir a los Copropietarios que correspondan, las reparaciones a que haya lugar, por efectos de daños o perjuicios causados por aquellos, a los bienes comunes. Así mismo, la Junta de Condominio deberá aprobar la necesidad de seguir el procedimiento legal que procede en los casos mencionados en este inciso.


2.8 Decidir los casos en que sea necesario y procedente poner en manos de las autoridades sanitarias o aquellas a quien competa, la violación de los dispuestos de este Reglamento.


2.9 Cuidar y velar por los intereses de la comunidad de Copropietarios: cumplir y hacer cumplir la administradora, a los Copropietarios y a todas las personas que ocupen los distintos apartamentos, incluidos las OUTSOURCING que trabajan junto a la administradora, las resoluciones tomadas por la asamblea de Copropietarios y las que se deriven del presente Reglamento, del Documento de Condominio y de la Ley de propiedad Horizontal.


2.10 Ordenar la Administradora el nombramiento o la destitución de los empleados que ameriten el condominio.


2.11 Hacer cumplir a los inquilinos las normas que rigen para la comunidad de Copropietarios.


2.12 Rendir cuenta anualmente a la Asamblea de Copropietarios, de la gestión realizada en el periodo de actuación.


2.13 Las demás que le asigne la Asamblea de Copropietarios y la Ley de Propiedad Horizontal.


2.14 Interpretar, ampliar, restringir, y en general modificar los términos del presente Reglamento en beneficio de toda la comunidad.

2.15 Ordenar el corte de agua de los apartamentos que tenga una deuda de Condominio de (2) meses y a los (3) meses, pasar al departamento legal; los honorarios profesionales e interés de mora serán al cargo del Copropietario moroso.


G.- DE LAS RESPONSABILIDADES


l. Copropietario o arrendatario del apartamento causante de un daño o perjuicio será el responsable directo de reparar o indemnizar al Edificio en perjuicio causado.
2. La Junta de Condominio podrá exigirle la reparación que proceda, o ejecutarla por medio del Administrador con cargo al apartamento responsable. El mismo procedimiento se aplicara en los otros casos en que se requieran labores adicionales de limpieza de lugares ensuciados y manchados por los residentes de un apartamento.
3. Del incumplimiento de cualquiera de estas normas se fija un monto de: 2 Unidades Tributarias, en la primera falta. Si el mismo propietario incumpliera por segunda vez otra norma se acuerda fijarle el monto de: 4 Unidades Tributaria. Para una tercera falta del mismo propietario se calculan 6 Unidades Tributarias y después de haber sido advertidos debidamente por la Administración del Edificio quienes contrariasen las disposiciones de este Reglamento continuaran obstinadamente en sus infracciones, serán consideradas como personas incapaces de vivir en el Edificio. La Administración, previa aprobación de la Junta de Condominio, podrá seguirles procedimiento legal. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Asamblea de los Copropietarios y por la Ley de Propiedad Horizontal, así como por el Documento de Condominio.


H.- DEL CANEY.
1. El Caney es del uso exclusivo de los Copropietarios y arrendatarios de los edificios pero en ningún caso podrá ser cedida a personas por cuenta de estos. En tal sentido, las fiestas que se celebren serán en honor de los Copropietarios o arrendatarios y sus familiares que vivan en los edificios.
2. Por el bienestar general de la comunidad y para el mejor uso de las cosas comunes a que tienen derecho por igual los Copropietarios y arrendatarios, el uso del Caney se regirá por las siguientes normas:
2.1 Para gozar del Caney como Sala de Fiestas, debe presentar por escrito la solicitud a la Junta de Condominio, con DOS (2) meses exactos de antelación.
2.2 Cada Copropietario o arrendatario podrá hacer uso del Caney como Sala de Fiestas, sin embargo, si coincidieran dos o más solicitudes simultáneamente se dará prioridad a aquel propietario o arrendatario que le haya usado un menor número de veces.
2.3 De estar conforme la solicitud, el usuario debe cancelar la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F 250,00) A LA ADMINISTRADORA suma esta que será destinada a un fondo de reserva denominado FONDO DE RESERVA DEL CLUB para el mantenimiento del mismo y evitar así su posible deterioro.
2.4 El propietario debe entregar el caney en perfectas condiciones y limpio.

2.5 Queda entendido que los daños de cualquier naturaleza derivados del uso del Caney por el Copropietario o arrendatario o por sus invitados, será reparado en su totalidad por el Copropietario. Si pasados tres (3) días hábiles, no ha sido reparado el daño causado la Administradora mandará a hacer la reparación correspondiente, cuyo costo será cargado al Copropietario responsable, en el recibo de condominio del mes siguiente.


2.6 El Copropietario o arrendatario que haya solicitado el uso del Salón de Fiestas, se compromete a devolverlo en perfecto estado de orden.
2.7 La duración de las fiestas estará limitada por la hora máxima de las 12 a.m. de Domingo a Jueves; después de la cual se suspenderá la música y se dará por terminada la reunión. Los días Viernes y Sábados, la duración máxima será hasta las 3:00 a.m. El volumen de la música debe ser tal que no perturbe la tranquilidad de los residentes. En tal sentido, debe limitarse a cubrir solo el área destinada para la fiesta.
2.8 Solamente el Copropietario que este al día con el pago de condominio podrá alquilar el Caney.



I.- DE LA PISCINA
1. La piscina es del uso exclusivo de los Copropietarios y arrendatarios de los edificios pero en ningún caso podrá ser cedida a personas por cuenta de estos.
2. Para la seguridad y bienestar de todos, el uso de la piscina y sus instalaciones, está limitado a quienes realmente habitan en el Conjunto, los cuales pueden invitar solo (1) persona por apartamento, a partir del segundo invitado deberá cancelar la cantidad de Bolívares QUINCE CON CERO CEMTIMOS (Bs. F 15,00) A LA ADMINISTRADORA suma esta que será destinada a un fondo de reserva denominado FONDO DE RESERVA DEL CLUB para el mantenimiento de la misma y evitar así su posible deterioro.
3. El horario del uso de la piscina a excepción de los días Lunes que se utilizará para hacerle mantenimiento integral (limpieza y otros), será de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.
4. La cantidad de personas que se puede invitar a la piscina es de 10 personas y se debe cancelar la cuota de 15 Bs. f. por cada una, de igual manera se debe informar a la junta y cancelar antes del disfrute de no ser así será sancionado con 1 unidad tributaria y ese dinero será depositado igualmente en el fondo de reserva del club.
5. Los menores de edad hijos de Copropietarios, inquilinos o invitados, podrán hacer uso de la piscina, siempre bajo la responsabilidad de sus padres o representantes, y los menores de ocho (8) años deberán estar siempre acompañados por sus padres o representantes, siendo su horario de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.
6. Queda terminantemente prohibido:
6.1 El uso de la piscina sin ducharse previamente.
6.2 Llevar al área de la piscina vasos de vidrio y refrescos en botella de vidrio.
6.3 Usar colchones, botes neumáticos, etc. cuando estos puedan molestar a los otros usuarios así como también tablas o salvavidas hecho con material de anime.
6.4 Entrar en la piscina con zapatos o zapatillas sucios de tierra, o en trajes inadecuados para el baño.
6.5 Circular en trajes de baño en áreas distintas a las de la piscina o a las que den acceso a ellas.
6.6 Botar cualquier clase de desperdicios en esta área. El usuario deberá dejar el área limpia y recogida.
6.7 El fondo de reserva del club se destinara para mejoras y mantenimiento anual del mismo.
J.- DE LOS OPSORCIN Y/O DE LAS ADMINISTRADORA
1. Corresponde a la Administradora
1.1 Vigilar, cuidar, mantener y controlar todos los bienes comunes de los edificios y prestar a los copropietarios la asistencia que sea requerida dentro de sus funciones.
1.2 Resolver cualquier emergencia en los servicios esenciales de los edificios, solicitando a la mayor brevedad posible, los servicios técnicos que fueren requeridos.
1.3 Mantener el orden en los edificios y un control riguroso sobre las instalaciones del inmueble, informando de cualquier emergencia a la Junta de Condominio o a la Administradora.
1.4 Los empleados de la Administradora no podrán realizar trabajos particulares en los apartamentos del Conjunto en sus horas laborales.


K.- DE LOS VIGILANTES
Corresponde a los vigilantes:
1. Vigilar, cuidar, mantener y controlar el acceso al Conjunto y prestar a los copropietarios la asistencia que sea requerida dentro de sus funciones.
2. Cuidar de que los Copropietarios estacionen sus vehículos en los puestos asignados.
3. Impedir el acceso al Conjunto de mendigos, vendedores, personas en estado de ebriedad, extraños al Condominio y a cualquier otra persona cuya conducta sea causa de disgusto para la comunidad.
4. Requerir la presencia de las Autoridades Policiales y de cualquier otra en caso grave, informando lo conducente a la Junta de Condominio.
5. Atender la entrada y salida de personas de los edificios, cuidando que las puertas de acceso a los mismos permanezcan cerradas
6. Atender debidamente a los Copropietarios e inquilinos y ofrecer toda la información que necesiten los visitantes.

L.- DISPOSICIONES FINALES
1. El presente Reglamento esta sujeto ha ser adaptado, modificado y ampliado en la oportunidad de reunirse la Asamblea de Copropietarios convocada para este efecto, de acorde a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
2. La Junta de Condominio queda encargada de publicar y distribuir a cada propietario un ejemplar del nuevo Reglamento aprobado por la Junta de Condominio.

Se convoca a una reunión de suma importancia para el día sábado 31 de mayo a las 2:00pm


CO-PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BONAVENTURE CONUTRY CLUB.













A continuación se les informa de lo que se puntualizo en la reunión realizada el dia 10 de mayo.



1. Se aprobó la postulación realizada como junta de condomio de Alvaro Martinez, Neicy Perez, Leticia Quintero, Carolina Mouriño, para hacer el respectivo seguimiento a todo lo planteado al Dr. Gamardo y continuar trabajando por las mejoras de nuestra urbanización.


2. Se aprobó la contratación de la administradora DANORAL, la cual nos prestara sus servicios a partir de la presente fecha.


3. Se entregó una propuesta de Normativas Internas que será publicada en nuestra página para someterla a su aprobación en la próxima reunión.

4. Por motivos de limpieza esta totalmente prohíbo colocar material de construcción en las áreas del estacionamiento, y escombros a lo largo de nuestro conjunto residencial.


5. Se convoca a una reunión de suma importancia para el día sábado 31 de mayo a las 2:00pm donde se aprobará el reglamento interno de convivencia para tener la urbanización que queremos, mejorando así la calidad de vida que todos hemos soñado, se invitará a la administradora Danoral para que nos exponga sus servicios y aclare dudas de ser necesario, se aprobará el color del papel ahumado para tener uniformidad en el conjunto Residencial.


6. Se aprobara presupuesto para el cercado eléctrico del Conjunto Residencial.


7. Se aprobara presupuesto para cartelera informativa.



NOTA: VECINO ES IMPORTANTE ASISTIR A LA REUNION PARA ASI LUNCHAR TODOS UNIDOS POR UN MISMO PROYECTO NUESTRA INVERSION Y CALIDAD DE VIDA EN NUESTRO CONJUNTO RESIDENCIAL.

domingo, 11 de mayo de 2008

Mail



bonaventurecountryclub@hotmail.com

Danoral



Conoce mas de Danoral visita su pág. principal http://www.danoral.com/

Reunión 10 de Mayo


A continuación se realiza un recuento de lo que se trató en la reunión realizada el día sábado 10 de mayo en la urbanización:

1ero. Se leyó un informe de los puntos que se trataron en la reunión con el Dr. Gamardo el día 30 de abril del 2008.

2do. Se aprobó la postulación realizada como Junta de Condominio de: Alvaro Martínez, Neicy Pérez, Yajaira Segovia y Carolina Mouriño, para hacer el seguimiento respectivo de todo lo planteado con el doctor Gamardo y continuar trabajando en la mejoras de la Urbanización.

3ero. Se autoriza solicitar los servicios de la Administradora Danoral, para permitirle el control administrativo de la Urbanización y asesoramiento técnico y jurídico a la junta de propietarios.

4to. Queda pendiente la aprobación del Reglamento Interno, luego de ser enviado a los propietarios para someterlo a votación en la próxima reunión la cual será el día sábado 31-05-2008.